Consejo Escolar
Escuela

CONSEJO ESCOLAR
Definición
El órgano máximo de representación es el órgano de participación de los miembros de la comunidad escolar en el gobierno de los centros de la escuela pública vasca; tiene atribuidas las decisiones fundamentales que afectan a la vida escolar, y es el responsable último, en el ámbito de autonomía del centro, del funcionamiento de éste.
Atribuciones
a) Aprobar el proyecto educativo del Centro (PEC), el reglamento de organización y funcionamiento (ROF) y el proyecto de gestión (PG), velar por su cumplimiento y realizar su evaluación conforme a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley de la Escuela Pública Vasca.
b) Aprobar el plan anual del centro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.2.a.
c) Aprobar el programa de actividades de formación, extraescolares y complementarias y el programa anual de gestión, asumiendo su seguimiento y evaluación periódicas.
d) Aprobar la memoria anual del centro.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción estricta a lo establecido en la normativa vigente.
f) Conocer y revisar, si procede, las decisiones que el-la directora-a haya tomado según el decreto (201/2008, de 2 de diciembre) de Derechos y Deberes de los-as alumnos-as de los Centros Docentes No Universitarios de la CAPV , en la aplicación de las medidas correctoras para garantizar la convivencia, y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Establecer las relaciones de colaboración con otros centros con fines culturales y educativos.
h) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, así como vigilar su conservación.
i) Supervisar la actividad general del centro en los aspectos administrativos y docentes.
j) Aprobar las directrices de organización y funcionamiento del Programa de Gestión Solidaria de Material Curricular para el alumnado de Educación Primaria.
k) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por la ley o por otras normas, o en el reglamento de organización y funcionamiento del centro.